Curso XLVI - Enseñanza 7: Superiores de Ordenados
El Director del Seminario de Ordenados tendrá la autoridad que le confíe el Caballero Gran Maestre. Si en el Seminario hubiere Vice-Director, éste tendrá la especial incumbencia de enseñar a los Hijos los trabajos manuales y las prácticas y costumbres de la vida de Comunidad.
Si hubiera algún otro Hijo dentro del Seminario dedicado a alguna Enseñanza especial o trabajo determinado, no podrá tratar con los Hijos del Seminario más que respecto a su función específica y sin ninguna otra ingerencia.
El Director, todos los días, llevará a una hora determinada a los Hijos para que saluden al Superior de la Comunidad y éste pueda así informarse de cada uno de ellos.
A los Superiores que representan directamente al Caballero Gran Maestre se les otorgará el saludo que se le otorga a los Caballeros Maestres.
El Superior no permita que los Hijos compren ninguna cosa, aún las más insignificantes y estrictamente personales, sin su autorización, y el permiso sea vez por vez. No permitirá, tampoco, que reciban regalos ni dinero de familiares y amigos.
Los Ordenados que están autorizados para recibir pensiones de sus familiares, o de sus rentas privadas, no tendrán la subvención mensual que otorga Cafh a los Ordenados y se proporcionarán con la misma sus ropas de vestir y sus gastos personales.
Mensualmente, todos los Ordenados darán cuenta al Superior de cómo han usado o invertido las pensiones y subvenciones. Asimismo, aquellos que les es permitido usar algunas rentas, darán cuenta del monto de sus ahorros o inversiones.
Los Hijos al ingresar al Seminario entregarán al Superior el dinero que lleven consigo y durante todo el tiempo del Seminario no dispondrán de dinero alguno.
El Delegado o Superior de la comunidad hará, por escrito, mensualmente, un informe detallado del desenvolvimiento de la casa: social, económico y misional, como así también del estado de cada uno de los Hijos: física, mental y espiritualmente.