Los artículos 56 y 57 del Reglamento establecen que los Ordenados estarán sometidos directamente al Caballero Gran Maestre y bajo las órdenes de un Superior que lo represente.
Este Superior se llamará Superior Delegado y su cargo queda suspendido en el mismo instante en que llega a la Casa el Caballero Gran Maestre y no lo reanuda durante todo el tiempo en que el mismo está presente allí.